Con los cambios de temperatura que comenzamos a experimentar en estos días primaverales, cada vez es más común el uso de aires acondicionados en casas y oficinas.
Cuando estas últimas son compartidas, el aire acondicionado puede ser un problema, ya que generalmente existen varios mitos que suelen influir en el uso diario, los mismos que desde el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), queremos aclarar a continuación:
1. ¿Ambientes secos?
Se dice que el aire acondicionado produce un ambiente seco, pero eso no es totalmente cierto. Sí, absorbe la humedad, pero no por completo.
Además, los aparatos actuales se ajustan cada vez más a las necesidades de los usuarios, manteniendo una humedad adecuada.
2. ¿Malo para la salud?
A pesar de lo que muchos creen, el aire acondicionado no es malo para la salud. Gracias a la acción de los filtros que poseen, el aire se depura y renueva constantemente, eliminando partículas que afectan al organismo (polen, ácaros, virus, pelusas, etc).
Es importante destacar que los filtros deben ser limpiados con frecuencia para evitar la acumulación de estas partículas dañinas.
3. Temperatura adecuadas
La temperatura a usar no es específica y debe ser un consenso entre ocupantes, ya que la sensación térmica es subjetiva.
Varios fabricantes recomiendan el uso en un rango que va desde los 21 a 25°C, para evitar así cambios bruscos de temperatura.
Si ponemos el aire acondicionado a la temperatura más baja, no se enfriará el ambiente antes. En ese caso, se recomienda enfriar el espacio ocupado de forma progresiva.
4. Consumo y mantención
Al sobre exigir el aire acondicionado lo único que consigues es incrementar el gasto de electricidad. También se recomienda mantenerlo encendido a una temperatura estable, en lugar de encendidos y apagados continuos.
Y lo más importante, para que lo dicho anteriormente resulte de forma adecuada, todo aire acondicionado debe contar siempre con su mantención al día y una limpieza frecuente de sus filtros.
¿Qué es el Instituto de Seguridad Laboral?
El Instituto de Seguridad Laboral servicio público dependiente de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y organismo administrador de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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